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Sr. Rodrigo Gómez Flores
08 de octubre, 2003
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio Nº 11241
08 de octubre, 2003
DI-AA-2485
Señor
Rodrigo Gómez Flores
Alcalde
Municipalidad de Matina
Estimado señor:
Asunto: Consulta en torno a la conformación de la Unidad Interna establecida en los artículos 8 y 9 del Reglamento sobre refrendo de las contrataciones
Damos respuesta a su oficio sin número de fecha 02 de agosto del año en curso, mediante el cual consulta a este Organo Contralor si los regidores municipales pueden formar parte de la unidad interna a que se refiere los artículos 8 y 9 del reglamento sobre refrendo de las contrataciones, y ser ellos quienes decidan quien la integra.
Dicha consulta la formula, según nos indica en su nota, en razón de que el Concejo Municipal acordó crear la unidad interna de asesoría jurídica y para tal efecto “el alcalde municipal deberá reubicar y reacondicionar a dicha unidad, por no existir al momento fondos destinados para cubrir los servicios profesionales de la persona, se recargará en la Licda. Liliana Valverde Salas.” Sin embargo, al tomar el Concejo este acuerdo, los regidores propietarios dicen que ellos deben reunirse con la licenciada antes mencionada para dar el visto bueno a todas las contrataciones.
Como complemento a su gestión, nos adjunta copia del acuerdo del Concejo Municipal tomado en la sesión No.21-03 del 27 de mayo del 2003.
En atención a su consulta, hemos de indicar lo siguiente:
El refrendo que otorga esta Contraloría General a los contratos administrativos constituye una fiscalización de la legalidad de la contratación misma y su conformidad con el ordenamiento jurídico, de forma tal que sólo una vez que el contrato cuenta con dicha aprobación, éste puede válidamente ejecutarse.
Dicho instituto se encuentra regulado en el artículo 20 de la Ley Orgánica de esta Contraloría General qu ...
Fecha publicación: 11/10/2003
Fecha emisión: 08/10/2003
Institución: MUNICIPALIDAD DE MATINA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
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Sra. María Teresa Marín Soto
08 de octubre, 2003
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio Nº 11240
08 de octubre, 2003
DI-AA-2484
Señora
María Teresa Marín Soto
Auditora Municipal
Municipalidad de Oreamuno
Estimada señora:
Asunto: Consulta en torno a la obligación de remitir para refrendo contralor el convenio de préstamo de terreno que realizó esa Corporación Municipal con la Asociación de Festejos Cívicos y Culturales de San Rafael de Oreamuno
Damos respuesta a su oficio No.049-AI-03 de fecha 19 de setiembre del año en curso, mediante el cual solicita el criterio de este Organo Contralor con respecto a si el convenio de préstamo de terreno que realizó esa Corporación Municipal con la Asociación de Festejos Cívicos y Culturales de San Rafael de Oreamuno, requería del refrendo de esta Contraloría General de la República.
Dicha consulta la realiza, según nos indica en su nota, ya que a la fecha esa Municipalidad no cuenta con asesor legal. Como complemento a su gestión, nos adjunta fotocopia del convenio.
En atención a su consulta, este Despacho procede a manifestar lo siguiente:
1. Antecedentes
De conformidad con la fotocopia del convenio que se nos remite, el cual fue suscrito por las partes el 26 de agosto del 2003, se observa que la Municipalidad de Oreamuno otorgó en préstamo un inmueble de su propiedad a la Asociación de Festejos Cívicos y Culturales de San Rafael de Oreamuno para que dicha asociación realice ahí las actividades cívicas y culturales de octubre próximo y febrero del año siguiente.
En este sentido, en la cláusula primera se dispuso lo siguiente:
“CLAUSULA PRIMERA: OBJETIVO DEL CONVENIO: Siendo que Asociación de Festejos Cívicos y Culturales de San Rafael de Oreamuno, es una organización sin fines de lucro, (...)la Municipalidad de Oreamuno mediante artículo cuarenta y nueve, acuerdo número dos mil tres de fecha veintidós de agosto ...
Fecha publicación: 11/10/2003
Fecha emisión: 08/10/2003
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
DIVISION DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
2
Lic. Jorge Hidalgo Moraga
19 de setiembre de 2003
Jefe a.i.
DI-AA-
Al contestar refiérase
al oficio Nº 10422
19 de septiembre de 2003
DI-AA-2326
Licenciado
Jorge Hidalgo Moraga
Jefe a.i., Sección Contratos
Departamento de Adquisiciones
Caja Costarricense de Seguro Social
Estimado señor:
Asunto:
Observaciones formuladas por la empresa Inversiones Camarias S.A., relacionadas con la fórmula matemática de reajuste del precio que se debe incorporar en el addendum a un contrato de servicios de vigilancia.
Me refiero a su oficio No. DASC –1492, de fecha 5 de agosto de 2003, mediante el cual somete a nuestra consideración las justificaciones manifestadas ante esa Entidad por la empresa Inversiones Camarias S.A., en relación con la fórmula matemática de reajuste del precio, a incluir en le addendum al contrato de servicios de vigilancia para el Área de Salud de Tilarán, como respuesta a la observación vertida por esta Unidad en el oficio No. 00142 (DI-AA-46), fechado el 9 de enero de 2003.
Sobre el particular me permito comunicarle que las justificaciones esbozadas por la citada empresa se ajustan a los requerimientos que sobre el particular establece esta Unidad, en materia de revisión del precio.
No obstante lo anterior, tales justificaciones deberán implementarse en el respectivo addendum y remitirse a esta Órgano Contralor para su aprobación correspondiente.
Atentamente,
Lic. Juan Gerardo Jiménez J., MBA
Fiscalizador
JGJJ/sms
ci
Archivo Central
Ni:
14315
· Criterios y Dictámenes
] ...
Fecha publicación: 22/09/2003
Fecha emisión: 19/09/2003
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
DIVISION DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
2
Lic. Jorge Hidalgo Moraga
19 de setiembre de 2003
Al contestar refiérase
al oficio Nº 10420
19 de septiembre de 2003
DI-AA-2325
Licenciado
Jorge Hidalgo Moraga, Jefe a.i.
Sección de Contratos
Departamento de Adquisiciones
Caja Costarricense de Seguro Social
Estimado señor:
Asunto:
Observaciones formuladas por la empresa Súper Farmacia J. R., S.A., relacionadas con la fórmula matemática de reajuste del precio que se debe incorporar en el addendum al contrato de servicios de farmacia Nº 2714.
Me refiero a su oficio No. DASC 1072-2003, de fecha 6 de junio del presente año, mediante el cual somete a nuestra consideración las diferencias manifestadas ante esa Entidad por la empresa Farmacia Michael Rodríguez, en relación con la fórmula matemática de reajuste del precio, a incluir en el addendum al contrato de servicios de farmacia Nº 2714, como respuesta a nuestro oficio No. 13822 (DI-AA-3545), de fecha 11 de noviembre de 2002.
Sobre el particular me permito comunicarle que, una vez analizados los argumentos esbozados por la citada empresa, en torno a las observaciones hechas por esta Unidad en el citado oficio 13822, se concluye que éstos deberán incorporarse en el addendum respectivo, con las siguientes correcciones, y remitirse a este Órgano Contralor para su aprobación:
1. En cuanto al punto No. 2 del oficio de la empresa contratista, no deberá agregarse dicho punto en el addendum, en vista que, el término “iGAtv”, ya está definido en el punto No. 4 del mismo y, al mismo tiempo, cumple con nuestra observación No. 2 plasmada, en el oficio ya referido (13822).
2. En relación con la explicación dada por la empresa en el punto No. 3 de su oficio, relacionado con la fuente del índice ligado al elemento “Mano de Obra”, cabe manifestar que en el contrato (el cual fue revisado y contestado por medio del oficio No. 13822 citado), se señala que, la fuente del índice a u ...
Fecha publicación: 22/09/2003
Fecha emisión: 19/09/2003
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
DIVISION DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
2
Al contestar refiérase
al oficio Nº 10419
19 de setiembre de 2003
DI-AA-2324
Ingeniero
Denni Ramírez Calderón, Jefe
Unidad de Recursos Materiales y Servicios
Ministerio de Salud
Estimado señor:
Asunto:
Consulta sobre la validez de la estructura porcentual del precio, presentada ante esa Dirección, por las empresas Grupo Constenla S.A y la Cooperativa de Productores Dos Pinos
Me refiero a su oficio No. URMS / DENNI / 703, de fecha 21 de julio del año en curso, mediante el cual nos consulta sobre la validez de la estructura porcentual del precio, presentada por dos empresas, una, la empresa Grupo Constenla S.A. y otra, la Cooperativa de Productores de Lecha Dos Pinos R.L.
Sobre el particular me permito comunicarle que no es función típica de esta Contraloría General pronunciarse al respecto, dado que, en lo que a materia de revisión del precio se refiere, una vez que un contrato, -en cuyo clausulado se haya incorporado un mecanismo de revisión de precios-, ha sido refrendado por este Órgano Contralor, la aplicación del reajuste resulta de la exclusiva responsabilidad de la Administración, de conformidad con lo que establece el artículo No. 18 de la Ley de Contratación Administrativa, sin detrimento del control posterior por parte de este Órgano Contralor.
Atentamente,
Lic. Juan Gerardo Jiménez J., MBA
Fiscalizador
JGJJ:sm
ci: Archivo Central
Ni: 13260
( Criterios y Dictámenes
] ...
Fecha publicación: 22/09/2003
Fecha emisión: 19/09/2003
Institución: MINISTERIO DE SALUD
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
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Sr. Gregorio Segura Coto
18 de junio, 2002
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio Nº 10219
10 de octubre, 2003
DI-AA-2277
Señor
Mariano Campos Salas
Gerente General
INS Bancrédito Valores
Puesto de Bolsa
Estimado señor:
Asunto: Información sobre pago de cuotas de afiliación al Club Unión.
En atención a su oficio N° INSVA-0793-2003 de 27 de agosto del año en curso, mediante el cual hace de nuestro conocimiento que el anterior gerente general y su persona han cubierto de manera personal las cuotas de afiliación al Club Unión, le comunicamos que hemos tomado nota de los términos de su comunicación; a su vez, le informamos que tal aspecto podrá ser objeto del control posterior por parte de esta Contraloría General.
Atentamente,
Lic. Elías Delgado Aiza
Fiscalizador
EDA/sms
ci Lic. Luis Fernando Campos, Gerente
Área de Servicios Financieros, Economía y Comercio
Archivo Central
Ni: 16097
( Criterios y Dictámenes
] ...
Fecha publicación: 19/09/2003
Fecha emisión: 16/09/2003
Institución: INS-VALORES PUESTO DE BOLSA S.A.
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios de Educación, Culturales y Deportivos
Sr. Habib Succar Guzmán
-1-
8-enero, 2001
Al contestar refiérase
al oficio Nº 10169
16 de setiembre, 2003
FOE-EC-396
Señor
Guido Rojas Sánchez
Director Ejecutivo
COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
75 mts. este de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia
Estimado señor:
Asunto: Atención del oficio Nº DE-071-2003.
Me refiero a su nota DE-071-03 de fecha 5 de setiembre del 2003, mediante la cual nos plantea la situación que se les presenta con motivo del dictado por parte de la Sala Constitucional de las Resoluciones Nos. 2003-04651 y 2003-3485, relacionadas con la integración de la junta directiva de esa entidad. Concretamente solicita nuestra venia para tramitar mediante modificación interna los recursos necesarios para atender los gastos necesarios para proceder al nombramiento de la junta directiva.
Sobre el particular, este Despacho no objeta que los recursos necesarios al efecto se gestionen mediante modificación interna. Lo anterior, atendiendo a los antecedentes de este asunto y considerando la irregular situación que se les ha venido presentando con la integración de la Junta Directiva y en vista de lo señalado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en la resolución Nº 2003-04651 de las quince horas con cuarenta y un minutos del 27 de mayo de 2003, en el sentido de que deben proceder a convocar una asamblea general para nombrar la Junta Directiva dentro del plazo de un mes contado a partir de la notificación de dicha sentencia y en el entendido de que se trata de una situación absolutamente excepcional y de que los fondos se utilicen exclusivamente en gastos indispensables para hacer frente a la celebración de la asamblea general.
Atentamente,
Licda. Vilma Gamboa Bolaños
Gerente de Área ...
Fecha publicación: 19/09/2003
Fecha emisión: 16/09/2003
Institución: COMISION NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios de Educación, Culturales y Deportivos
Sr. Arcadio Quesada
-2-
5 de setiembre, 2003
Al contestar refiérase
al oficio Nº 9753
5 de setiembre, 2003
FOE-EC-363
Señor
Arcadio Quesada B.
Auditor Interno
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y DE LA RECREACIÓN
Estimado señor:
Asunto:
Consulta sobre sumas pagadas de más por error.
Me refiero a su AUD-347-2003 de fecha 2 de setiembre del 2003, mediante la cual consulta sobre la obligación de un funcionario público de devolver lo pagado en exceso y sobre la obligación de la Administración de solicitar el reintegro.
Al respecto, este Despacho estima que aun cuando el pago en exceso se haya dado por un error, el no devolver lo pagado podría conllevar un enriquecimiento sin causa y eventualmente se podría estar configurando el delito de “apropiación irregular” a que alude el artículo 224 del Código Penal. Sobre el particular se ha manifestado la Procuraduría General de la República en los siguientes términos:
“Como corolario del principio general de buena fe, el servidor tiene el deber elemental de devolver el exceso salarial que sin causa aparente alguna ingrese en su patrimonio, máxime que conoce quién es su legítimo propietario; actuar de modo contrario significa, en principio, apropiarse irregularmente del mismo (nótese que aún tratándose de bienes muebles de dueño desconocido, para poder adquirir el dominio por hallazgo, deben adoptarse las providencias mínimas que indica el artículo 501 del Código Civil). La eventual negligencia del servidor a este respecto, causa daños a la Administración, que deben ser indemnizados por el primero. En efecto, en la inteligencia del artículo 210 de la Ley General, el servidor '... será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se hay ...
Fecha publicación: 08/09/2003
Fecha emisión: 05/09/2003
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios de Educación, Culturales y Deportivos
Sr. Habib Succar Guzmán
-2-
8-enero, 2001
Al contestar refiérase
al oficio Nº 9222
25 de agosto, 2003
FOE-EC-336
Licenciado
Gerson Córdoba Miranda
Director General
SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
Estimado señor:
Asunto:
Sobre procedencia del pago de dietas a los miembros externos del Consejo Ejecutivo.
Me refiero a su nota DG-333-03 del 21 de agosto del año en curso, mediante la cual nos consulta sobre la procedencia del pago de dietas a los miembros externos del Consejo Ejecutivo de esa Entidad.
Al respecto, le comunicamos que la consulta planteada versa sobre materia que es competencia de la Procuraduría General de la república, según fue definido en el oficio Nº 14403 del 5 de diciembre del 2001 (DAGJ-2267-2001), emitido por la División de Asesoría y Grrestión Jurídica de esta Contraloría General, donde en lo que más interesa destacar se indicó:
“...En ese orden de ideas, si bien el reconocimiento o no de un derecho al pago de dietas constituye una decisión que afectará los fondos públicos (como muchas otras decisiones de la administración en general( no entra por sí mismo en el ámbito de la competencia consultiva de esta Contraloría, de modo que por tal motivo su criterio no resultará vinculante para la administración que formula la consulta respectiva. Lo cual sí sucede respecto de la Procuraduría General de la República, que ostenta una competencia genérica como órgano consultivo superior de la Administración Pública...” (ver oficio citado).
Atentamente,
Lic. Renato Rey Méndez
Abogado de Área
RRM/mmh
Adj: oficio 14403 del 5 de diciembre, 2001
ci
Abogado del Área
Ampo de pronunciamientos
Archivo Central (2)
NI:
15647
Criterios y dictámenes
] ...
Fecha publicación: 28/08/2003
Fecha emisión: 25/08/2003
Institución: SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION CULTURAL (SINART)
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios de Educación, Culturales y Deportivos
Sr. Habib Succar Guzmán
-2-
8-enero, 2001
Al contestar refiérase
al oficio Nº 9225
25 de agosto, 2003
FOE-EC-337
Doctor
Manuel Araya Incera
Representante del Consejo Directivo
Editorial Costa Rica
Estimado señor:
Asunto: Se atiende oficio de fecha 21 de agosto del 2003.
Me refiero a su nota de fecha 21 de agosto del 2003, mediante la cual formula varios interrogantes relacionados con el funcionamiento de la Fundación de Cooperación y Desarrollo de la Editorial Costa Rica.
Al respecto, le comunicamos que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley de Fundaciones, a esta Contraloría General le compete emitir un informe sobre la aceptación del informe financiero contable que las juntas administrativas de las fundaciones deben presentar el primero de enero de cada año sobre las actividades realizadas por esas organizaciones, según lo establecido en el numeral 15 de la Ley de cita.
En el caso de la Fundación de Cooperación y Desarrollo de la Editorial Costa Rica, revisados nuestros archivos, no se encontraron estados financieros remitidos por dicha entidad, por lo que este Despacho no puede emitir el referido informe.
En lo que respecta a los aspectos legales relacionados con la administración de la Fundación, le comunicamos que esta Contraloría General no es competente para pronunciarse sobre los mismos, habida cuenta de que se trata de una entidad privada, la cual debe ajustarse a lo que dispongan sus estatutos y la Ley de Fundaciones.
Atentamente,
Lic. Renato Rey Méndez
Abogado de Área
RRM/mmh
ci
Abogado del Área
Ampo de pronunciamientos
Archivo Central (2)
NI:
15600
Criterios y dictámenes
] ...
Fecha publicación: 28/08/2003
Fecha emisión: 25/08/2003
Institución: EDITORIAL COSTA RICA
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS