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proceso:OTROS
 
año:2003
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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Años (1)
2003
60
Instituciones (45)
ASAMBLEA LEGISLATIVA
1
ASOCIACION DE EMPLEADOS INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD SISTEMA DE PAGO DE KILOMETRAJE
1
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
1
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
1
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
2
COMISION NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
1
COMISION NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGOS Y ATENCION DE EMERGENCIAS
1
COMITE OLIMPICO NACIONAL DE COSTA RICA
1
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
2
COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCATIVOS JORGE VOLIO JIMENEZ (COOPEJOVO R.L.)
1
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
2
DIRECCION GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL
1
EDITORIAL COSTA RICA
1
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIATRICO
1
INS-VALORES PUESTO DE BOLSA S.A.
1
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AYA)
1
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACION Y ENSEÑANZA EN NUTRICION Y SALUD (INCIENSA)
1
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
2
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA
1
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
1
JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE
2
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
1
MINISTERIO DE GOBERNACION Y POLICIA
1
MINISTERIO DE HACIENDA
2
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
1
MINISTERIO DE SALUD
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MUNICIPALIDAD DE ESCAZU
1
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
1
MUNICIPALIDAD DE MATINA
1
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
1
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
1
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
2
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
1
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
1
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
1
NO APLICA
1
OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS
1
PARTICULAR
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PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI)
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POLICIA DE CONTROL DE DROGAS
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SISTEMA DE EMERGENCIAS 911
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SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION CULTURAL (SINART)
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SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
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UNION NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
1
UNIVERSIDAD NACIONAL (UNA)
2
Procesos CGR (1)
OTROS
60
PÁGINA 3 Sr. Rodrigo Gómez Flores 08 de octubre, 2003 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio Nº 11241 08 de octubre, 2003 DI-AA-2485 Señor Rodrigo Gómez Flores Alcalde Municipalidad de Matina Estimado señor: Asunto: Consulta en torno a la conformación de la Unidad Interna establecida en los artículos 8 y 9 del Reglamento sobre refrendo de las contrataciones Damos respuesta a su oficio sin número de fecha 02 de agosto del año en curso, mediante el cual consulta a este Organo Contralor si los regidores municipales pueden formar parte de la unidad interna a que se refiere los artículos 8 y 9 del reglamento sobre refrendo de las contrataciones, y ser ellos quienes decidan quien la integra. Dicha consulta la formula, según nos indica en su nota, en razón de que el Concejo Municipal acordó crear la unidad interna de asesoría jurídica y para tal efecto “el alcalde municipal deberá reubicar y reacondicionar a dicha unidad, por no existir al momento fondos destinados para cubrir los servicios profesionales de la persona, se recargará en la Licda. Liliana Valverde Salas.” Sin embargo, al tomar el Concejo este acuerdo, los regidores propietarios dicen que ellos deben reunirse con la licenciada antes mencionada para dar el visto bueno a todas las contrataciones. Como complemento a su gestión, nos adjunta copia del acuerdo del Concejo Municipal tomado en la sesión No.21-03 del 27 de mayo del 2003. En atención a su consulta, hemos de indicar lo siguiente: El refrendo que otorga esta Contraloría General a los contratos administrativos constituye una fiscalización de la legalidad de la contratación misma y su conformidad con el ordenamiento jurídico, de forma tal que sólo una vez que el contrato cuenta con dicha aprobación, éste puede válidamente ejecutarse. Dicho instituto se encuentra regulado en el artículo 20 de la Ley Orgánica de esta Contraloría General qu ...
Fecha publicación: 11/10/2003
Fecha emisión: 08/10/2003
Documento: 11241-2003.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE MATINA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


PÁGINA 2 Sra. María Teresa Marín Soto 08 de octubre, 2003 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio Nº 11240 08 de octubre, 2003 DI-AA-2484 Señora María Teresa Marín Soto Auditora Municipal Municipalidad de Oreamuno Estimada señora: Asunto: Consulta en torno a la obligación de remitir para refrendo contralor el convenio de préstamo de terreno que realizó esa Corporación Municipal con la Asociación de Festejos Cívicos y Culturales de San Rafael de Oreamuno Damos respuesta a su oficio No.049-AI-03 de fecha 19 de setiembre del año en curso, mediante el cual solicita el criterio de este Organo Contralor con respecto a si el convenio de préstamo de terreno que realizó esa Corporación Municipal con la Asociación de Festejos Cívicos y Culturales de San Rafael de Oreamuno, requería del refrendo de esta Contraloría General de la República. Dicha consulta la realiza, según nos indica en su nota, ya que a la fecha esa Municipalidad no cuenta con asesor legal. Como complemento a su gestión, nos adjunta fotocopia del convenio. En atención a su consulta, este Despacho procede a manifestar lo siguiente: 1. Antecedentes De conformidad con la fotocopia del convenio que se nos remite, el cual fue suscrito por las partes el 26 de agosto del 2003, se observa que la Municipalidad de Oreamuno otorgó en préstamo un inmueble de su propiedad a la Asociación de Festejos Cívicos y Culturales de San Rafael de Oreamuno para que dicha asociación realice ahí las actividades cívicas y culturales de octubre próximo y febrero del año siguiente. En este sentido, en la cláusula primera se dispuso lo siguiente: “CLAUSULA PRIMERA: OBJETIVO DEL CONVENIO: Siendo que Asociación de Festejos Cívicos y Culturales de San Rafael de Oreamuno, es una organización sin fines de lucro, (...)la Municipalidad de Oreamuno mediante artículo cuarenta y nueve, acuerdo número dos mil tres de fecha veintidós de agosto ...
Fecha publicación: 11/10/2003
Fecha emisión: 08/10/2003
Documento: 11240-2003.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


DIVISION DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES 2 Lic. Jorge Hidalgo Moraga 19 de setiembre de 2003 Jefe a.i. DI-AA- Al contestar refiérase al oficio Nº 10422 19 de septiembre de 2003 DI-AA-2326 Licenciado Jorge Hidalgo Moraga Jefe a.i., Sección Contratos Departamento de Adquisiciones Caja Costarricense de Seguro Social Estimado señor: Asunto: Observaciones formuladas por la empresa Inversiones Camarias S.A., relacionadas con la fórmula matemática de reajuste del precio que se debe incorporar en el addendum a un contrato de servicios de vigilancia. Me refiero a su oficio No. DASC –1492, de fecha 5 de agosto de 2003, mediante el cual somete a nuestra consideración las justificaciones manifestadas ante esa Entidad por la empresa Inversiones Camarias S.A., en relación con la fórmula matemática de reajuste del precio, a incluir en le addendum al contrato de servicios de vigilancia para el Área de Salud de Tilarán, como respuesta a la observación vertida por esta Unidad en el oficio No. 00142 (DI-AA-46), fechado el 9 de enero de 2003. Sobre el particular me permito comunicarle que las justificaciones esbozadas por la citada empresa se ajustan a los requerimientos que sobre el particular establece esta Unidad, en materia de revisión del precio. No obstante lo anterior, tales justificaciones deberán implementarse en el respectivo addendum y remitirse a esta Órgano Contralor para su aprobación correspondiente. Atentamente, Lic. Juan Gerardo Jiménez J., MBA Fiscalizador JGJJ/sms ci Archivo Central Ni: 14315 · Criterios y Dictámenes ] ...
Fecha publicación: 22/09/2003
Fecha emisión: 19/09/2003
Documento: 10422-2003.doc
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


DIVISION DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES 2 Lic. Jorge Hidalgo Moraga 19 de setiembre de 2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 10420 19 de septiembre de 2003 DI-AA-2325 Licenciado Jorge Hidalgo Moraga, Jefe a.i. Sección de Contratos Departamento de Adquisiciones Caja Costarricense de Seguro Social Estimado señor: Asunto: Observaciones formuladas por la empresa Súper Farmacia J. R., S.A., relacionadas con la fórmula matemática de reajuste del precio que se debe incorporar en el addendum al contrato de servicios de farmacia Nº 2714. Me refiero a su oficio No. DASC 1072-2003, de fecha 6 de junio del presente año, mediante el cual somete a nuestra consideración las diferencias manifestadas ante esa Entidad por la empresa Farmacia Michael Rodríguez, en relación con la fórmula matemática de reajuste del precio, a incluir en el addendum al contrato de servicios de farmacia Nº 2714, como respuesta a nuestro oficio No. 13822 (DI-AA-3545), de fecha 11 de noviembre de 2002. Sobre el particular me permito comunicarle que, una vez analizados los argumentos esbozados por la citada empresa, en torno a las observaciones hechas por esta Unidad en el citado oficio 13822, se concluye que éstos deberán incorporarse en el addendum respectivo, con las siguientes correcciones, y remitirse a este Órgano Contralor para su aprobación: 1. En cuanto al punto No. 2 del oficio de la empresa contratista, no deberá agregarse dicho punto en el addendum, en vista que, el término “iGAtv”, ya está definido en el punto No. 4 del mismo y, al mismo tiempo, cumple con nuestra observación No. 2 plasmada, en el oficio ya referido (13822). 2. En relación con la explicación dada por la empresa en el punto No. 3 de su oficio, relacionado con la fuente del índice ligado al elemento “Mano de Obra”, cabe manifestar que en el contrato (el cual fue revisado y contestado por medio del oficio No. 13822 citado), se señala que, la fuente del índice a u ...
Fecha publicación: 22/09/2003
Fecha emisión: 19/09/2003
Documento: 10420-2003.doc
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


DIVISION DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES 2 Al contestar refiérase al oficio Nº 10419 19 de setiembre de 2003 DI-AA-2324 Ingeniero Denni Ramírez Calderón, Jefe Unidad de Recursos Materiales y Servicios Ministerio de Salud Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la validez de la estructura porcentual del precio, presentada ante esa Dirección, por las empresas Grupo Constenla S.A y la Cooperativa de Productores Dos Pinos Me refiero a su oficio No. URMS / DENNI / 703, de fecha 21 de julio del año en curso, mediante el cual nos consulta sobre la validez de la estructura porcentual del precio, presentada por dos empresas, una, la empresa Grupo Constenla S.A. y otra, la Cooperativa de Productores de Lecha Dos Pinos R.L. Sobre el particular me permito comunicarle que no es función típica de esta Contraloría General pronunciarse al respecto, dado que, en lo que a materia de revisión del precio se refiere, una vez que un contrato, -en cuyo clausulado se haya incorporado un mecanismo de revisión de precios-, ha sido refrendado por este Órgano Contralor, la aplicación del reajuste resulta de la exclusiva responsabilidad de la Administración, de conformidad con lo que establece el artículo No. 18 de la Ley de Contratación Administrativa, sin detrimento del control posterior por parte de este Órgano Contralor. Atentamente, Lic. Juan Gerardo Jiménez J., MBA Fiscalizador JGJJ:sm ci: Archivo Central Ni: 13260 ( Criterios y Dictámenes ] ...
Fecha publicación: 22/09/2003
Fecha emisión: 19/09/2003
Documento: 10419-2003.doc
Institución: MINISTERIO DE SALUD
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


1 2 Sr. Gregorio Segura Coto 18 de junio, 2002 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio Nº 10219 10 de octubre, 2003 DI-AA-2277 Señor Mariano Campos Salas Gerente General INS Bancrédito Valores Puesto de Bolsa Estimado señor: Asunto: Información sobre pago de cuotas de afiliación al Club Unión. En atención a su oficio N° INSVA-0793-2003 de 27 de agosto del año en curso, mediante el cual hace de nuestro conocimiento que el anterior gerente general y su persona han cubierto de manera personal las cuotas de afiliación al Club Unión, le comunicamos que hemos tomado nota de los términos de su comunicación; a su vez, le informamos que tal aspecto podrá ser objeto del control posterior por parte de esta Contraloría General. Atentamente, Lic. Elías Delgado Aiza Fiscalizador EDA/sms ci Lic. Luis Fernando Campos, Gerente Área de Servicios Financieros, Economía y Comercio Archivo Central Ni: 16097 ( Criterios y Dictámenes ] ...
Fecha publicación: 19/09/2003
Fecha emisión: 16/09/2003
Documento: 10219-2003.doc
Institución: INS-VALORES PUESTO DE BOLSA S.A.
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Educación, Culturales y Deportivos Sr. Habib Succar Guzmán -1- 8-enero, 2001 Al contestar refiérase al oficio Nº 10169 16 de setiembre, 2003 FOE-EC-396 Señor Guido Rojas Sánchez Director Ejecutivo COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS 75 mts. este de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia Estimado señor: Asunto: Atención del oficio Nº DE-071-2003. Me refiero a su nota DE-071-03 de fecha 5 de setiembre del 2003, mediante la cual nos plantea la situación que se les presenta con motivo del dictado por parte de la Sala Constitucional de las Resoluciones Nos. 2003-04651 y 2003-3485, relacionadas con la integración de la junta directiva de esa entidad. Concretamente solicita nuestra venia para tramitar mediante modificación interna los recursos necesarios para atender los gastos necesarios para proceder al nombramiento de la junta directiva. Sobre el particular, este Despacho no objeta que los recursos necesarios al efecto se gestionen mediante modificación interna. Lo anterior, atendiendo a los antecedentes de este asunto y considerando la irregular situación que se les ha venido presentando con la integración de la Junta Directiva y en vista de lo señalado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en la resolución Nº 2003-04651 de las quince horas con cuarenta y un minutos del 27 de mayo de 2003, en el sentido de que deben proceder a convocar una asamblea general para nombrar la Junta Directiva dentro del plazo de un mes contado a partir de la notificación de dicha sentencia y en el entendido de que se trata de una situación absolutamente excepcional y de que los fondos se utilicen exclusivamente en gastos indispensables para hacer frente a la celebración de la asamblea general. Atentamente, Licda. Vilma Gamboa Bolaños Gerente de Área ...
Fecha publicación: 19/09/2003
Fecha emisión: 16/09/2003
Documento: 10169-2003.doc
Institución: COMISION NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Educación, Culturales y Deportivos Sr. Arcadio Quesada -2- 5 de setiembre, 2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 9753 5 de setiembre, 2003 FOE-EC-363 Señor Arcadio Quesada B. Auditor Interno INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y DE LA RECREACIÓN Estimado señor: Asunto: Consulta sobre sumas pagadas de más por error. Me refiero a su AUD-347-2003 de fecha 2 de setiembre del 2003, mediante la cual consulta sobre la obligación de un funcionario público de devolver lo pagado en exceso y sobre la obligación de la Administración de solicitar el reintegro. Al respecto, este Despacho estima que aun cuando el pago en exceso se haya dado por un error, el no devolver lo pagado podría conllevar un enriquecimiento sin causa y eventualmente se podría estar configurando el delito de “apropiación irregular” a que alude el artículo 224 del Código Penal. Sobre el particular se ha manifestado la Procuraduría General de la República en los siguientes términos: “Como corolario del principio general de buena fe, el servidor tiene el deber elemental de devolver el exceso salarial que sin causa aparente alguna ingrese en su patrimonio, máxime que conoce quién es su legítimo propietario; actuar de modo contrario significa, en principio, apropiarse irregularmente del mismo (nótese que aún tratándose de bienes muebles de dueño desconocido, para poder adquirir el dominio por hallazgo, deben adoptarse las providencias mínimas que indica el artículo 501 del Código Civil). La eventual negligencia del servidor a este respecto, causa daños a la Administración, que deben ser indemnizados por el primero. En efecto, en la inteligencia del artículo 210 de la Ley General, el servidor '... será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se hay ...
Fecha publicación: 08/09/2003
Fecha emisión: 05/09/2003
Documento: 09753-2003.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Educación, Culturales y Deportivos Sr. Habib Succar Guzmán -2- 8-enero, 2001 Al contestar refiérase al oficio Nº 9222 25 de agosto, 2003 FOE-EC-336 Licenciado Gerson Córdoba Miranda Director General SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN Estimado señor: Asunto: Sobre procedencia del pago de dietas a los miembros externos del Consejo Ejecutivo. Me refiero a su nota DG-333-03 del 21 de agosto del año en curso, mediante la cual nos consulta sobre la procedencia del pago de dietas a los miembros externos del Consejo Ejecutivo de esa Entidad. Al respecto, le comunicamos que la consulta planteada versa sobre materia que es competencia de la Procuraduría General de la república, según fue definido en el oficio Nº 14403 del 5 de diciembre del 2001 (DAGJ-2267-2001), emitido por la División de Asesoría y Grrestión Jurídica de esta Contraloría General, donde en lo que más interesa destacar se indicó: “...En ese orden de ideas, si bien el reconocimiento o no de un derecho al pago de dietas constituye una decisión que afectará los fondos públicos (como muchas otras decisiones de la administración en general( no entra por sí mismo en el ámbito de la competencia consultiva de esta Contraloría, de modo que por tal motivo su criterio no resultará vinculante para la administración que formula la consulta respectiva. Lo cual sí sucede respecto de la Procuraduría General de la República, que ostenta una competencia genérica como órgano consultivo superior de la Administración Pública...” (ver oficio citado). Atentamente, Lic. Renato Rey Méndez Abogado de Área RRM/mmh Adj: oficio 14403 del 5 de diciembre, 2001 ci Abogado del Área Ampo de pronunciamientos Archivo Central (2) NI: 15647 Criterios y dictámenes ] ...
Fecha publicación: 28/08/2003
Fecha emisión: 25/08/2003
Documento: 09222-2003.doc
Institución: SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION CULTURAL (SINART)
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Educación, Culturales y Deportivos Sr. Habib Succar Guzmán -2- 8-enero, 2001 Al contestar refiérase al oficio Nº 9225 25 de agosto, 2003 FOE-EC-337 Doctor Manuel Araya Incera Representante del Consejo Directivo Editorial Costa Rica Estimado señor: Asunto: Se atiende oficio de fecha 21 de agosto del 2003. Me refiero a su nota de fecha 21 de agosto del 2003, mediante la cual formula varios interrogantes relacionados con el funcionamiento de la Fundación de Cooperación y Desarrollo de la Editorial Costa Rica. Al respecto, le comunicamos que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley de Fundaciones, a esta Contraloría General le compete emitir un informe sobre la aceptación del informe financiero contable que las juntas administrativas de las fundaciones deben presentar el primero de enero de cada año sobre las actividades realizadas por esas organizaciones, según lo establecido en el numeral 15 de la Ley de cita. En el caso de la Fundación de Cooperación y Desarrollo de la Editorial Costa Rica, revisados nuestros archivos, no se encontraron estados financieros remitidos por dicha entidad, por lo que este Despacho no puede emitir el referido informe. En lo que respecta a los aspectos legales relacionados con la administración de la Fundación, le comunicamos que esta Contraloría General no es competente para pronunciarse sobre los mismos, habida cuenta de que se trata de una entidad privada, la cual debe ajustarse a lo que dispongan sus estatutos y la Ley de Fundaciones. Atentamente, Lic. Renato Rey Méndez Abogado de Área RRM/mmh ci Abogado del Área Ampo de pronunciamientos Archivo Central (2) NI: 15600 Criterios y dictámenes ] ...
Fecha publicación: 28/08/2003
Fecha emisión: 25/08/2003
Documento: 09225-2003.doc
Institución: EDITORIAL COSTA RICA
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS